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La fortaleza de este pueblo es una construccin gtica del s.XV, con la esbelta torre del homenaje de planta cuadrada, con atalayeras en sus cuatro esquinas. La iglesia parroquial de la Santsima Trinidad, en otro tiempo dedicada a San Miguel, es romnica del s.XII. El artesonado mudjar del s.XV sustituy a la cubierta primitiva de madera.
Villafuerte es un municipio a 37 kilmetros de Valladolid, cuya situacin en un pequeo montculo en la margen izquierda del Esgueva, le permiten mantener una constante visin de buena parte del valle en el que se encuentra inmerso, alcanzando a ver numerosos pueblos del citado valle.
Ocupando la zona ms alta, se ubica su principal y ms preciado monumento, el castillo gtico del siglo XV. Es una esplndida construccin de planta cuadrada con atalayas en sus cuatro esquinas, donde su torre del homenaje ocupa una de ellas. Puede visitarse de lunes a domingos, puesto que hay un guarda-gua.
En el centro del pueblo, su importancia arquitectnica, estriba en la existencia en la plaza de la Iglesia de San Miguel Arcngel, edificio del siglo XII de estilo romnico. Construida en piedra al igual que su torre y en cuyo interior, despus de cruzar su preciosa portada romnica existen dos naves y una capilla mayor, esta ltima con bveda de can apuntado. Como dato curioso, hay que decir que el artesonado mudjar del siglo XV perteneciente a esta iglesia se encuentra actualmente en el Palacio Pimentel sede de la Diputacin Provincial de Valladolid. La iglesia puede visitarse contactando con el Ayuntamiento.
Tambin posee la Ermita de la Virgen de Medianedo. Est ubicada a un kilmetro en la carretera de Amusquillo y es una construccin moderna de piedra con espadaa de ladrillo en cuyo interior conserva un Cristo en la cruz del siglo XVI cuya curiosidad est en que tiene una mano desclavada. Se cree que pueda tener influencias de Juan de Juni. Esta ermita recibe una populosa romera el da 8 de septiembre en honor a la Virgen.
Otras fiestas de inters son las de la Santsima Trinidad el fin de semana antes de la festividad del Corpus, donde se realizan todo tipo de actos culturales, verbenas o partidos de pelota mano; y la fiesta de San Laureano, conocida en el pueblo como la Fiesta de los Casados. Se celebra el 4 de julio.
Por ltimo, comentar que pueblo cuenta con un alojamiento de turismo rural.
2018-06-05 08:16:00 1239762 Fiestas y tradicionesEl 4 de julio hace fiesta de casados en honor de San Laureano. El 8 de septiembre la romera en la ermita de Ntra. Sra. del Medianero. La fiesta principal se celebra en honor de la Santsima Trinidad.
1239732 rganos de gobierno1ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS<